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Refutación a “Separando la verdad de la IWT de las mentiras, mitos”

Refutación a “Separando la verdad de la IWT de las mentiras, mitos”

(Una perspectiva india – Respuesta a la carta del Británico (retirado) Dr. Raashid Wali Janjua publicada en Dawn, 9 de abril de 2026)

La carta del brigadier (retirado) Dr. Raashid Wali Janjua sufre la misma amnesia selectiva de la que acusa a India. Un examen imparcial de los hechos revela que varias de sus afirmaciones son históricamente incompletas y jurídicamente imprecisas.

El autor invoca el cierre de los canales centrales de Bari Doab y Depalpur en 1948 como prueba de la intención depredadora de la India. Omite el contexto esencial: estos canales extraían agua de las cabeceras que se encontraban completamente dentro del Territorio Indio tras la Partición, y los suministros se interrumpieron durante un proceso extraordinariamente complejo de partición de la India. El asunto se resolvió rápidamente mediante el Acuerdo Interdominion del 4 de mayo de 1948, en el que Pakistán reconoció los derechos soberanos de la India sobre las estructuras y acordó pagar los cargos de señoría por el uso continuado del agua. Lejos de ser un acto de malicia, esto es una prueba de la intención de la India de resolver cada asunto de forma amistosa.

El autor afirma que la IWT ha servido bien a los intereses hídricos de Pakistán, pero al mismo tiempo acusa paradójicamente a la India de “intentos continuos de saquear” el agua de Pakistán. La realidad es que el Tratado de las Aguas del Indo de 1960, firmado tras casi una década de negociaciones, es uno de los tratados transfronterizos sobre aguas más generosos del mundo desde la perspectiva de los ribereños inferiores. India no solo renunció a sus derechos sobre aproximadamente el 80 por ciento del total de aguas del sistema del Indo, sino que también pagó una cantidad de aproximadamente £62 millones (aproximadamente ₹27,5 mil millones en valor actual) como compensación por obras de reemplazo en Cachemira ocupada por Pakistán para asegurar el uso de aguas que ya eran suyas. No existe concesión comparable por parte de un ribereño superior en la historia moderna de los tratados de agua.

Janjua señala correctamente que a la India se le permite almacenar acumulado solo 3,6 MAF en los ríos occidentales, y que los proyectos hidroeléctricos de paso de río no deben alterar el régimen de flujo aguas abajo. Esta es precisamente la posición de la India también. La disputa gira fundamentalmente en torno a la interpretación paquistaní de la “alteración del régimen de flujo aguas abajo”. Pakistán ha estado utilizando esto como una objeción contra cada proyecto hidroeléctrico que India ha intentado construir en los Ríos Occidentales, independientemente del tamaño o diseño del proyecto. El patrón es revelador. Uri II, un proyecto sin pondage cero, fue objeto de objeciones. Kalnai Inferior atrajo objeciones a pesar de que la diferencia entre el estanque diseñado por India y la cifra calculada de Pakistán era cuestión de fracciones decimales. En ambos casos, la base fáctica para la objeción fue insignificante hasta el punto de ser un pretexto técnico más que una preocupación sustantiva.

Pakistán ha planteado además objeciones a los proyectos hidroeléctricos de Kishanganga y Ratle, ambos legítimos proyectos de paso de río totalmente coherentes con las disposiciones del Tratado, solicitando al Banco Mundial que nombre un Tribunal de Arbitraje, eludiendo así el mecanismo de expertos neutrales previsto en el Tratado. La objeción de India al procedimiento judicial no es un intento de evadir la rendición de cuentas; es una posición de principio que los mecanismos de resolución de disputas mandatados por el Tratado deben agotarse completamente antes de recurrir al arbitraje, como exige expresamente el Artículo IX del propio TPI. La invocación unilateral por parte de Pakistán del Tribunal de Arbitraje, que evita la escala secuencial de resolución de disputas, constituye en sí misma una violación de las obligaciones del Tratado.

India emitió un aviso en enero de 2023 solicitando la modificación del TIF bajo el Artículo XII(3), citando la persistente obstrucción de Pakistán a los mecanismos del Tratado y el recurso unilateral al arbitraje externo como conductas incompatibles con el espíritu del Tratado. Esto no es una abrogación unilateral, sino un recurso legalmente disponible. El Tratado requiere una renegociación que refleje seis décadas de circunstancias cambiadas, incluyendo avances técnicos, las propias necesidades de desarrollo de India en los ríos occidentales y el uso de mala fe por parte de Pakistán de las disposiciones de resolución de disputas. India está ejerciendo un derecho de tratado, no violando uno.

Las comparaciones Egipto-Etiopía y Siria-Irak en realidad desacreditan el argumento de Janjua en lugar de apoyarlo. En esos casos, no existen tratados bilaterales legalmente vinculantes, y precisamente por eso esos ribereños inferiores son vulnerables. Pakistán, en cambio, tenía un tratado detallado y legalmente vinculante con India, que se utilizaba de forma grosera como herramienta política y no para el desarrollo.

El comentario responsable sobre un Tratado de esta complejidad debe elevarse por encima de la narrativa de depredadores y presas. El Tratado de las Aguas del Indo había perdurado durante más de seis décadas gracias a la actitud generosa de la India. Las preocupaciones de la India reflejan un reconocimiento legítimo de las circunstancias cambiadas, y que el Tratado no puede emplearse indefinidamente como un instrumento político para obstaculizar el uso legal de las propias aguas fluviales de la India. Una retórica tan incendiaria de Pakistán pone claramente de manifiesto su intención y justifica la postura de India.

* El autor es un ex comisionado indio para las aguas del Indo

 


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